Avalan en Veracruz despenalizar aborto; es el cuarto estado del país

La sesión a puerta cerrada dejó una votación de 25 legisladores a favor, 13 en contra y una abstención

XALAPA. Veracruz se convirtió en el cuarto estado de la República Mexicana en aprobar la ampliación de la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación con la aprobación de 25 de los 50 diputados del Congreso de Veracruz; 13 legisladores de la fracción legislativa del PAN votaron en contra y un diputado de Morena se abstuvo.

La sesión transcurrió a puerta cerrada, bajo el argumento de la pandemia y por los protocolos sanitarios que debían seguir de no ocupar el recinto de sesiones con más del 30 por ciento del total de su capacidad. Afuera no sólo se quedaron medios de comunicación, sino representantes de organizaciones Provida y defensoras de los derechos de las mujeres.

La diputada Mónica Robles, autora de la iniciativa, dijo en Tribuna que se trata de una medida urgente para todas las mujeres del estado y no significa que sean obligadas, sino que habrá gratuidad para aquellas que lo necesiten.

Y es que aseguró que actualmente hay criminalización y estigmatización en contra de quienes no tienen acceso a clínicas, ni siquiera clandestinas. Por lo que advirtió que criminalizar vulnera los derechos de quienes menos tienen.

Criminalizar a las más pobres, a las que no tienen, a las que sufren violencia, obligar a la maternidad incluso a niñas sí es un crimen”.

La reforma contempla un decreto que reforma artículos del Código Penal para el Estado de Veracruz en el que dispone que comete delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

A la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, una vez transcurridas las primeras doce semanas de gestación, se le impondrán de 15 días a dos meses de tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas integrales de salud, con respeto a sus derechos humanos”, cita el texto reformado.

Agrega que: “A la persona que haga abortar a la mujer con su consentimiento, en los términos del párrafo anterior, se le impondrán de quince días a dos meses de prisión o de cincuenta a cien días de trabajo en favor de la comunidad, y multa de hasta setenta y cinco días de salario. En este caso, el delito de aborto únicamente se sancionará cuando se haya consumado”.

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